• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 678/2023
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tasa grava con un 1,25% de los ingresos brutos facturados, presumiendo un mayor aprovechamiento del dominio público por parte de los operadores postales que distribuyen directamente los bienes adquiridos a través de comercio electrónico a destinos finales indicados por los consumidores. La sentencia declara que la Ordenanza parte de una presunta, o cuanto menos indeterminada, superficie ocupada que consiste en los "destinos finales indicados por los consumidores", por lo que la tasa controvertida recae sobre la actividad en sí misma considerada y no sobre la ocupación del dominio público local, ocupación que se calcula a partir de la facturación del operador. Se toma por ello en consideración la naturaleza jurídica de la actividad y el gravamen se obtiene sobre una base imponible que es expresiva de una capacidad económica, por lo que más que una verdadera tasa, es la de un auténtico impuesto que gravaría los potenciales o previsibles rendimientos obtenidos por actividades de las empresas distribuidoras de las mercancías adquiridas por comercio electrónico. Constituye un auténtico "impuesto" que grava los rendimientos obtenidos por actividades de empresarios privados de manera virtualmente idéntica a los impuestos que gravan la adquisición de renta por actividades, expresiva de capacidad económica. Existe voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 1146/2023
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tasa grava con un 1,25% de los ingresos brutos facturados, presumiendo un mayor aprovechamiento del dominio público por parte de los operadores postales que distribuyen directamente los bienes adquiridos a través de comercio electrónico a destinos finales indicados por los consumidores. La sentencia declara que la Ordenanza parte de una presunta, o cuanto menos indeterminada, superficie ocupada que consiste en los "destinos finales indicados por los consumidores", por lo que la tasa controvertida recae sobre la actividad en sí misma considerada y no sobre la ocupación del dominio público local, ocupación que se calcula a partir de la facturación del operador. Se toma por ello en consideración la naturaleza jurídica de la actividad y el gravamen se obtiene sobre una base imponible que es expresiva de una capacidad económica, por lo que más que una verdadera tasa, es la de un auténtico impuesto que gravaría los potenciales o previsibles rendimientos obtenidos por actividades de las empresas distribuidoras de las mercancías adquiridas por comercio electrónico. Constituye un auténtico "impuesto" que grava los rendimientos obtenidos por actividades de empresarios privados de manera virtualmente idéntica a los impuestos que gravan la adquisición de renta por actividades, expresiva de capacidad económica. Existe voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 1194/2023
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las enseñanzas de formación y de perfeccionamiento de la guardia civil tiene como finalidad la capacitación profesional para la incorporación a las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil y da lugar a la obtención del correspondiente título, de grado universitario en el acceso a la escala de oficiales y capacitar para el ascenso, especializar para el ejercicio de actividades en áreas concretas y ampliar o actualizar los conocimientos y aptitudes requeridos para el ejercicio de la profesión. No hay motivación alguna en la actuación recurrida, ni siquiera por remisión a informe o documento alguno, no conociéndose en consecuencia las razones o motivos por las que se acordó no reconocer tal actividad formativa de interés para la Guardia Civil, no bastando al efecto desde luego la mera referencia a la socorrida discrecionalidad técnica de la Administración en la materia, objeto por otra parte de regulación en la normativa del Cuerpo procediendo a la Sala estimación parcial del recurso retrotrayendo las actuaciones para que previos los trámites oportunos la administración proceda decidir con la debida motivación la solicitud instada por el recurrente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5662/2023
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Urbanismo. Locales de juego. Distancias mínimas. Competencias de las Administraciones locales para establecer las distancias mínimas entre locales de juego con sustento en sus competencias urbanísticas. La Sala desestima el recurso de casación y concluye que el Ayuntamiento de Barcelona no ha elaborado una justificación suficiente y adecuada de las determinaciones que introduce en el PEUJA impugnado en su día, dentro de las posibles existentes, adoptando unas limitaciones en cuanto a distancias mínimas de las zonas indicadas que por desproporcionadas e inmotivadas, conjuran la libertad de establecimiento, excediéndose de la competencia que le resulta propia en los términos que refiere el artículo 25.2, letra a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y con respeto a la normativa sectorial vigente en la Comunidad Autónoma
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2556/2023
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala parte de la doctrina sentada en relación con supuestos análogos (así, tratamiento urbanístico de las viviendas de uso turístico, los equipamientos comerciales o la implantación de salones de juego en suelo urbano), para concluir en el presente caso, dando respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, que el planeamiento urbanístico puede incluir determinaciones específicas sobre el uso del suelo urbano en relación con los locales de juego y apuestas. Estas determinaciones, si indirectamente afectan a la libertad de empresa y la libre prestación de servicios, deben estar adecuadamente justificadas por necesidades imperiosas de interés general. Además, las medidas adoptadas deben ser proporcionales, no imponer una restricción absoluta a la apertura de locales de juego y deben ser respetuosas con la legislación estatal y autonómica aplicable al sector del juego. Se trata, en el marco de un urbanismo en transformación, de buscar un punto de equilibrio entre la actual configuración de las ciudades y las exigencias de la libertad de mercado y liberalización de servicios, de suerte que toda determinación establecida por la Administración a través del planeamiento urbanístico que pueda limitar la libertad de empresa debe estar fundamentada en el principio de vinculación negativa con la legislación estatal o autonómica aplicable, y ha de ser debidamente justificada y proporcionada, lo que no concurre en el supuesto enjuiciado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2063/2023
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación y fija doctrina jurisprudencial, de conformidad con lo ya resuelto en la precedente aentencia de 17 de junio de 2024 (recurso de casación n.º 8754/2022), concluyendo que el planeamiento urbanístico puede incluir determinaciones específicas sobre el uso del suelo urbano en relación con los locales de juego y apuestas. Estas determinaciones, si indirectamente afectan a la libertad de empresa y la libre prestación de servicios, deben estar adecuadamente justificadas por necesidades imperiosas de interés general. Además, las medidas adoptadas deben ser proporcionales, no imponer una restricción absoluta a la apertura de locales de juego y deben ser respetuosas con la legislación estatal y autonómica aplicable al sector del juego.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 556/2023
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas. Para ello, se argumenta en la sentencia que los planes de ordenación del espacio marítimo, al igual que las estrategias marinas de las que forman parte, no crean por sí solos derechos u obligaciones para los particulares o entidades, pero tienen carácter vinculante para las administraciones públicas que, por tanto, deberán tener en cuenta sus previsiones en sus políticas sectoriales. Bajo esta consideración, la Sala concluye que el Real Decreto supone el ejercicio de una potestad discrecional por el planificador del medio marino y que el contenido de los mismos se enmarca dentro del amplio margen de discrecionalidad del que goza el planificador, sin que exista reproche de legalidad alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1809/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: .La Sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia del TSJ de Castilla y León, estimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Ayuntamiento de Burgos que aprueba definitivamente modificación puntual de su POM. La Sala considera que sin perjuicio de que las entidades locales no necesitan una habilitación legal específica en cada ámbito sectorial, siempre que no se excluya expresamente esta competencia y no contravenga la legislación estatal o autonómica aplicable, en atención al principio de vinculación negativa de autonomía local, en este supuesto, el Ayuntamiento de Burgos a través de la modificación puntual de su POM impugnada, no ejerció sus potestades en el marco del artículo 25.2 a) de la LBRL, con respeto a la ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y las Apuestas de Castilla y León, al no haber justificado adecuadamente la opción escogida dentro de las posibles, adoptando una medida desproporcionada. Concluye la Sala que aunque se pudiera entender que se trata de limitaciones necesarias en la actividad económica del juego y apuestas para la salvaguarda de una razón imperiosa de interés general, consistente en la preservación de la salud, las limitaciones impuestas no resultan proporcionadas a la razón imperiosa de interés general invocada, al no haberse estudiado y ensayado en la memoria, modelos alternativos que pudieran conseguir el mismo objetivo, menos restrictivos para la actividad empresarial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
  • Nº Recurso: 377/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Tiempo de residencia de dos años por ser nacional de Perú. Consta en el pasaporte de la interesada que estuvo fuera de España por un periodo de seis meses, dentro de los referidos dos años. La residencia ha de ser, entre otros extremos, continuada por lo que se requiere justificar los motivos de la ausencia del territorio nacional. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos para la adquisición de la nacionalidad, en especial sobre la continuidad de la residencia. Se examina el caso concreto, sobre efectividad de la residencia legal. Afirma la Sala que lo determinarte no es la ausencia en sí mismo considerada, sino ver sí estamos o no ante un caso de efectiva desvinculación y ha de tenerse presente que la ausencia para ser relevante debe enmarcarse en el plazo de residencia legal, en este caso dentro de los dos años anteriores a la solicitud. La ausencia se produce en periodo de limitación de movimientos por el COVID, lo que induce a la Sala a considerar justificado que estuviera en su país de origen los seis meses de referencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: SANTIAGO MACHO MACHO
  • Nº Recurso: 468/2024
  • Fecha: 01/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución municipal que desestimó las solicitudes formuladas por el recurrente para la declaración de incumplimiento del deber de edificar e inclusión de unos solares en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.No es discutido que ambos solares se hallan incluidos en el ámbito territorial de un Plan Especial de Reforma Interior; pero mientras la parte ahora apelante afirma que cumplen con la superficie mínima de parcela establecida para esta subzona, 800 m2 cada uno, establecida en el apartado 2.4 del artículo 12.8.3 de las Ordenanzas del Plan General vigente, la Administración estima que su superficie es inferior. Ningún argumento se da en la apelación sobre el razonamiento que hace la sentencia apelada para atenerse a la superficie que reseñan las fichas catastrales y no a la descripción de las inscripciones registrales.Por tanto, no superando los solares los 800 m2 no existe deber de edificar, que por ende no se ha incumplido, por lo que no puede incoarse procedimiento para su inclusión en el registro de solares sin edificar, y no incoado éste no procede dar el trámite de audiencia al propietario previsto en el art. 150.1 LOUA. En todo caso la ratio decidendi de la resolución no es el término habilitar que emplea el art. 9 de la Ordenanza que se impugna indirectamente, sino que los solares no tienen la superficie mínima para edificar.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.