• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 490/2023
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El apartado 7º decía que salvo para los establecimientos de nueva creación, no se admitirán altas con posterioridad a la producción de efectos de la presente convocatoria. La Administración entendió que el establecimiento para el que se solicitaba la subvención, no figuraba de alta en el censo de actividades económicas en la fecha de solicitud, y que el alta se produjo el 15 de julio de 2021, fuera del plazo de efectos de la convocatoria. El argumento de la recurrente era que el establecimiento existía desde 2017 y estaba registrado en la Seguridad Social. El alta censal en la AEAT se realizó el 15 de julio de 2021 por un error, pero se subsanó tras requerimiento administrativo. El tribunal distingue entre el periodo subvencionable y la fecha de efectos de la convocatoria. Considera que el alta censal fue subsanada dentro del plazo de efectos, y que el establecimiento no era de nueva creación, pero sí preexistente y operativo. La documentación de la Seguridad Social y el alta posterior en la AEAT permiten concluir que el requisito se cumplió materialmente, aunque no formalmente en el momento inicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 6730/2022
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El proceso de asignación de mandos y destinos de especial responsabilidad en la Armada se basa en un sistema de baremación recogido en la Guía de Asignación de Mandos y Destinos de Especial Responsabilidad del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada (AJEMA). La cuestión de interés casacional es si los "documentos derivados de la aplicación de la Guía" deben formar parte del expediente administrativo o no, por ser una información auxiliar. Y si los interesados en el proceso de libre designación tienen derecho al acceso a los documentos que se elaboran en aplicación de la Guía, por formar parte de un expediente administrativo (artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015). La Sala considera que la potestad del AJEMA para la atribución de ciertos mandos y destinos de libre designación es discrecional, pero está sujeta a una disciplina jurídica. Son distintos de los destinos de estricta confianza personal. La potestad incide en el derecho a la carrera profesional, que es la progresión según criterios de mérito y capacidad contrastados. La idoneidad profesional de los aspirantes se aprecia con una valoración subjetiva y no, exclusivamente, en baremos o criterios objetivos. Con la Guía la decisión se somete a un proceso previo, objetivable, con la legítima confianza de seguimiento de tal iter. Por ello, la Sala concluye que los documentos derivados de la aplicación de la referida Guía tienen el carácter de documentos que deben formar parte del expediente administrativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
  • Nº Recurso: 1681/2022
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La falta de buena conducta civica se acredita pues tiene antecedentes policiales y, además, no acredita el conocimiento de la lengua española. Puede apreciarse la concurrencia de buena conducta cívica en el solicitante de la nacionalidad cuando se acredite que éste, de modo deliberado, ha ocultado a las autoridades su participación en hechos de entidad suficiente para ser considerados contrarios a las normas de convivencia cívica y a los principios y valores de nuestra sociedad, haya o no recaído sobre ellos condena penal o sanción administrativa. El requisito de buena conducta cívica no sólo ha de concurrir en el momento inicial de la presentación de la solicitud de nacionalidad, sino que también ha de estar presente durante toda la tramitación del expediente. En el caso presente se estima el recurso puesto que se ha acreditado el sobreseimiento de la causa penal y, además, resulta que el propio recurrente ha aportado el certificado del Insituto Cervantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 895/2023
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que resuelve la convocatoria número 13/2023 para la provisión de distintos puestos de trabajo en el Área de Información, a cubrir por el sistema de Libre Designación. El sistema de libre designación apodera para cubrir puestos o cargos de especial responsabilidad sin integrar los conceptos de "mérito y capacidad" con base en baremos o criterios reglados, tampoco integrando los aspectos evaluables con un razonamiento que sólo admita una solución como aceptable. Es una elección basada en la libre apreciación de la idoneidad para el puesto según sus requerimientos y funciones, siendo lo determinante la confianza que tiene quien nombra en el nombrado por razón de la valía e idoneidad -siempre profesionales- del funcionario elegido para el puesto, más en sus cualidades personales concretadas en la actitud, motivación o identificación con los objetivos marcados para el puesto. La idoneidad -luego también la no idoneidad para no ser nombrado- es de libre apreciación, pero es un juicio que debe ser coherente con las exigencias del puesto porque esa idoneidad es ante todo profesional y la confianza en que se basa radica en que quien nombra espera, confía, en que el designado desempeñará adecuadamente el puesto. Motivación: respeta los parámetros que, para los nombramientos por libre designación, exige la jurisprudencia. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MONICA SANCHEZ ROMERO
  • Nº Recurso: 107/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Analizando la motivación y los instrumentos de control de la discrecionalidad técnica de la entrevista personal prevista como prueba evaluable en el procedimiento de ingreso en los centros docentes para el acceso a la Escala de Cabos de la Guardia Civil considera la Sala que la resolución está motivada, que prevalece el criterio de los técnicos ( psicólogos que evaluaron al actor ) sobre la pericial practicada en el proceso y que el Manual del Entrevistador en el que figuraban los aspectos a valorar, su puntuación y el desarrollo de la entrevista -prevista esta por una Bases que no se habían impugnado y que por ello deben aplicarse- no son datos que deban proporcionarse a los concursantes a fin de evitar que la entrevista se pueda preparar previamente y ofrecer resultados artefactados e irreales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
  • Nº Recurso: 429/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente solicita la aprobación de un estudio de detalle en el inmueble que ha comprado en el que puede construir 17 viviendas y dos más tras la aprobación del mismo. A pesar de que solicitó su aprobación, no ha sido aprobado definitivamente y pide una indemnización, daño emergente y lucro cesante. La Sala dice que al haber sido aprobado inicialmente, debe de procederse a su resolución en plazo de tres meses y si no es así actúa el sentido del silencio positivo. Y no encuentra motivo para denegar la aprobación en las normas de desarrollo urbanístico, ni en el plan parcial. La cuestión elativa a la elevación de planta, no determina acuerdo de los propietarios adyacentes, si cuestiones de remate y decoración, que no es el caso. En cuanto a la indemnización no estamos ante uno de los supuestos en los que la jurisprudencia admite una indemnización directa por falta de ejecución de un plan o por anulación de este, o de una licencia, en los que se reconoce la carga de resarcir los gastos derivados de la iniciativa del interesado, es un supuesto de responsabilidad patrimonial. Y hay abierto un procedimiento en el que deberá sustanciarse esta pretensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CRISTINA MARIA PAZ EIROA
  • Nº Recurso: 358/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima la Sala el recurso de Apelación al considerar que la Relación de Puestos de Trabajo del ayuntamiento se ajusta a la naturaleza y contenido que deben presentar estos instrumentos según la jurisprudencia y las normas de aplicación sin que se aprecie en el uso de la discrecionalidad ni arbitrariedad ni otra actuación contraria a las normas de aplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5380/2023
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con remisión a pronunciamientos anteriores de la Sala Tercera, se anula una sentencia desestimatoria del TSJ de Cantabria, se estima el recurso de casación y se declara el derecho de la recurrente, funcionaria de carrera del Cuerpo de Subinspectores Laborales (A2), a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado, en razón del incremento de funciones asignadas por el artículo 14.2, apartados b) y c), de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicha ley reconoce nuevas competencias al Cuerpo de Subinspectores Laborales, lo cual comporta nuevas responsabilidades y tareas que no se tomaron en consideración cuando se clasificó el puesto de trabajo y que, en consecuencia, afectan o pueden afectar directamente a su clasificación, grado o categoría. En detalle, se trata de funciones relativas a la protección del menor de edad en las relaciones laborales y al cumplimiento de la normativa de modalidades contractuales; funciones que antes eran realizadas por el Cuerpo de Inspectores (A1).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
  • Nº Recurso: 271/2023
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que deniega el nombramiento del recurrente como funcionario honorario del Cuerpo Nacional de Policía. Normativa aplicable. De la propia redacción de los descritos preceptos aplicables, que utilizan la expresión verbal "podrá", se desprende claramente que el nombramiento como funcionario honorario tiene carácter discrecional. Tratándose la anterior de una facultad discrecional no cabe hablar, precisamente por ese carácter discrecional, de arbitrariedad o desigualdad en la aplicación de la ley por parte de la Administración cuando solicitado el nombramiento por parte de alguien que reúne las condiciones que reseña el precepto, sin embargo no se le nombra Comisario Honorario, y así lo avalan las escasas Sentencias del Tribunal Supremo, de que han tenido la oportunidad de analizar la cuestión. Los términos labor meritoria y una trayectoria relevante, que utiliza el Real Decreto de aplicación, no son normativos sino valorativos. El juicio de oportunidad o la consecución de una mayor densidad de objetivos o finalidades a través del reglamento responde a parámetros distintos del ámbito jurídico que impide nuestro control. Las medidas de fomento honorífico, como estas, no responden sólo al interés del funcionario, sino también de otros intereses sociales y generales, así como de la propia noción de servicio que la dirección de la administración considere más relevantes dentro de la ley y el derecho. Desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA PEREZ PLIEGO
  • Nº Recurso: 230/2022
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que se revoca, con desestimación del recurso contencioso planeado frente al acuerdo autonómico por el que se emite informe desfavorable a la autorización provisional solicitada en relación con el proyecto de legalización de nave almacén de productos y maquinaria agrícola. Se considera que la obra realizada no reúne las características de una construcción desmontable, ya que el sistema constructivo realizado no es un sistema de ensamblaje reversible de elementos que pudiera desmontarse para otro uso posterior sino que contiene uniones de carácter permanente. No queda acreditado, ni justificado desde el punto de vista técnico el carácter desmontable de la edificación. Las licencias provisionales constituyen en sí mismas una manifestación del principio de proporcionalidad en un sentido eminentemente temporal; son el fruto de la actuación de una potestad reglada, no de una discrecionalidad administrativa. Las obras provisionales son aquellas que son fácilmente desmontables, pues la provisionalidad hace referencia a la facilidad de su desmontaje. El informe desfavorable de la CPOTU resulta justificado, no sólo por la apariencia exterior de la construcción, sino por sus características constructivas, pese a ser demolible, pues entendemos que de un modo más o menos costoso toda construcción es demolible.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.